Javier Milei convirtió a Yacimiento Carbonífero Río Turbio en una Sociedad Anónima

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Updated: febrero 24, 2025

Tal como sucedió la semana pasada con el Banco Nación, Javier Milei sigue adelante con su avanzada privatizadora.

El gobierno de Javier Milei sigue adelante con su avanzada privatizadora y ahora apuntó contra Yacimiento Carbonífero Río Turbio (YCRT). Luego de convertir la semana pasada al Banco Nación en una Sociedad Anónima de modo de permitir el ingreso de capitales privados a la compañía estatal ahora hizo lo propio con YCRT.

Así quedó plasmado en el Decreto 115/2025 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas de Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos y le ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo.

Allí dispone avanzar en la transformación de la compañía estatal en la sociedad «Carboeléctrica Río Turbio Sociedad Anónima en el ámbito del Ministerio de Economía, con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias y a las normas de su Estatuto, la que tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la explotación del Complejo minero-carbonífero, ferroviario, portuario y energético del mismo nombre, ‘Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos'».

La medida había sido anticipada por el vocero presidencial Manuel Adorni comunicó ayer por la noche que el Presidente «ha firmado el decreto que transforma la empresa Yacimiento Carbonífero de Río Turbio en una Sociedad Anónima». Y, para que no queden dudas con el irrestricto apego del gobierno a las políticas de la gestión de Carlos Menem que terminaron en el estallido económico, político y social de diciembre de 2001, parafraseó al entonces ministro de Obras y Servicios Públicos, Roberto Dromi: «Nada de lo que no deba ser estatal permanecerá en manos del Estado. Que tengan todos un gran inicio de semana. Fin».

El decreto presidencial establece además que la representación de los derechos derivados de la titularidad de las acciones por parte del Estado Nacional será ejercida de la siguiente manera: el 95 % de la participación accionaria estará representada por la Secretaría de Energía y el 5% restante, por la Secretaría de Minería, ambas dependientes de Economía.

La compañía carbonífera emplazada en el sur del país fue incluida en la ley Bases aprobada por el Congreso dentro del listado de posibles empresas a privatizar de manera total o parcial por parte del Ejecutivo.

Un informe de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) de noviembre pasado señala que YCRT, al cierre del tercer trimestre de 2024, registró un resultado económico negativo de 8.728 millones de pesos, a pesar de haber recibido fondos nacionales por 53.837 millones de pesos. El déficit operativo fue de 62.565 millones de pesos en los primeros nueve meses del año. En 2023 había sido de 140 millones de dólares.

Actualmente, la planta de YCRT tiene unos 2.100 empleados y la ciudad de Río Turbio vive alrededor del funcionamiento del yacimiento y de la Central Termoeléctrica.

Decreto 115/2025:

PODER EJECUTIVO

Decreto 115/2025

DECTO-2025-115-APN-PTE – Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el Expediente N°

EX-2024-136064470-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 23.696, 24.156, 26.337 y 27.742,

los Decretos Nros. 988 del 7 de mayo de 1993, 979 del 17 de junio de 1994, 1023 del 13 de agosto de 2001, 1034

del 14 de junio de 2002, 473 del 14 de mayo de 2020 y 70 del 20 de diciembre de 2023 y sus respectivas normas

modificatorias,

y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº

23.696 y sus modificatorias se estableció el procedimiento para proceder a la declaración

de “sujeta a privatización” de empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad

pertenezca total o parcialmente al ESTADO NACIONAL.

Que por medio del artículo 9° de la citada Ley Nº

23.696 y sus modificatorias se declararon “sujeta a privatización” a

los entes que se enumeran en los listados anexos a la referida ley, entre los que se encuentra la empresa

YACIMIENTOS CARBONÍFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO.

Que por el Decreto Nº

988/93 se dispuso la privatización, a través de una Licitación Pública Nacional e

Internacional, de la explotación del Complejo Carbonífero, Ferroviario y Portuario de propiedad de la empresa

YACIMIENTOS CARBONÍFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO, mediante la modalidad de concesión

integral.

Que a través del Decreto Nº

979/94 se adjudicó la concesión integral del YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO

TURBIO y de los SERVICIOS FERROPORTUARIOS con terminales en PUNTA LOYOLA y RÍO GALLEGOS por el

término de DIEZ (10) años a la empresa YACIMIENTOS CARBONÍFEROS RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA

(en formación).

Que en el artículo 349 del Código de Minería se determinó la zona de explotación del yacimiento Carbonífero Río

Turbio, estableciendo que la cuenca homónima sería considerada como una mina constituida por una sola

pertenencia y su explotación sería realizada por el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto N°

1034/02 se aprobó la rescisión de la concesión integral del “YACIMIENTO CARBONÍFERO

DE RÍO TURBIO y de los SERVICIOS FERROPORTUARIOS con terminales en PUNTA LOYOLA y RÍO

GALLEGOS”, dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA por Carta Documento del 16 mayo de 2002,

oportunamente adjudicado por el Decreto Nº

979/94, ordenándose asimismo su intervención a los fines de

preservar la seguridad y salubridad públicas en el ámbito del complejo descripto, así como el resguardo de los

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/321699/20250224

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bienes otorgados en concesión y usufructo.

Que, asimismo, por conducto del artículo 6° del aludido Decreto N°

1034/02 se dispuso que el ESTADO NACIONAL

acordaría con la Provincia de SANTA CRUZ el destino final del complejo carbonífero y ferroportuario antes referido.

Que mediante el artículo 65 de la Ley N°

26.337 se estableció que el YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO

TURBIO y de los servicios ferroportuarios con terminales en PUNTA LOYOLA y RÍO GALLEGOS, en su carácter de

“haciendas productivas”, se regirán en materia presupuestaria por el régimen establecido para las entidades

integrantes del Sector Público Nacional definido en los términos del inciso b) del artículo 8º de la Ley N°

24.156,

hasta tanto el ESTADO NACIONAL acuerde con la Provincia de SANTA CRUZ lo establecido por el artículo 6º del

Decreto Nº

1034/02.

Que a través del Decreto N°

473/20 se transfirió la obra pública de la CENTRAL TERMOELÉCTRICA RÍO TURBIO

a cargo de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) -actualmente ENERGÍA ARGENTINA S.A.-

de la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO a la órbita de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS

FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS.

Que mediante el artículo 48 del Decreto N°

70/23 se dispone que las sociedades o empresas con participación del

Estado, cualquiera sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas,

comprendiendo a las Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, entre otras, y todas

aquellas organizaciones societarias donde el ESTADO NACIONAL tenga participación en el capital o en la

formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas, las que

transformadas quedarán sujetas a todos los efectos a las prescripciones de la Ley General de Sociedades

19.550, T.O. 1984, en igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin prerrogativa

pública alguna.

Que, por otra parte, por el artículo 4° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos

27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con las empresas y sociedades

contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N°

24.156 y sus modificatorias:

a) La modificación o transformación de su estructura jurídica;

y

b) Su fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que, asimismo, a través del artículo 9° de la precitada ley se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con

los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N°

23.696, al Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético

a cargo de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON

TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS.

Que con el fin de dar cumplimiento a la manda legal referida precedentemente, resulta necesario dotar al

YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON

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TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS de una estructura jurídica adecuada mediante su

transformación en la sociedad CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA para que continúe con la

explotación del referido Complejo.

Que conforme lo dispuesto en el citado artículo 9° de la Ley N°

27.742, el YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO

TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO

GALLEGOS podrá únicamente: i) organizar un programa de propiedad participada e ii) incorporar la participación

del capital privado, debiendo el ESTADO NACIONAL mantener el control o la participación mayoritaria en el capital

social.

Que lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N°

1034/02, en cuanto a acordar con la Provincia de SANTA CRUZ el

destino final del Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético, tendrá lugar en oportunidad de

disponerse la privatización del mismo.

Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” ha

tomado la intervención de su competencia.

Que la Ley Nº

26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN

respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN

debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos delegados.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los artículos 4°, 9° y 10 de la Ley N°

27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Transfórmase a YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS

FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS en la sociedad

CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con

sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N°

19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias y a las

normas de su Estatuto, la que tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a

terceros, la explotación del Complejo minero-carbonífero, ferroviario, portuario y energético del mismo nombre,

“YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON

TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS”.